FIJACION DE TARIFAS PARA LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL CENTRO DE INVESTIGACIONES VETERINARIAS MIGUEL C RUBINO




Promulgación: 16/10/1985
Publicación: 05/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 632/988 Derogada/o de 05/10/1988 artículo 2.
    Visto: la precedente gestión formulada por el Centro de
Investigaciones Veterinarias "Miguel C. Rubino" elevada por la Dirección
General de Servicios Veterinarios, a los fines que se indicarán.

    Resultando: I) Por decreto 320/978, de 7 de junio de 1978, se fijaron
las tarifas para los distintos servicios que presta el referido Centro de
Investigaciones Veterinarias;

    II) En la presente gestión dicho Centro solicita la revisión de tales
tarifas, en la forma que indica, habida cuenta de los aumentos
experimentados en los distintos rubros que integran los costos de las
mismas;

    III) Se recabó el informe de la Dirección de Administración Financiera
de la citada Secretaría de Estado, la que se expidió en forma favorable.

    Considerando: conveniente proveer en la forma aconsejada por el Centro
de Investigaciones Veterinarias "Miguel C. Rubino" teniendo en cuenta que
se consideran de recibo las razones invocadas para el aumento de tarifas
solicitado.

     Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 11 de enero de 1968, en base a lo preceptuado por
el artículo 512 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto
Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones).

     El Presidente de la República,

                             DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Numeral 5º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 530/986 de 
13/08/1986 artículo 1 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 530/986 de 13/08/1986 artículo 1, Decreto Nº 557/985 de 16/10/1985 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 557/985 de 16/10/1985 artículo 2.

Artículo 3

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 557/985 de 16/10/1985 artículo 3.

SANGUINETTI - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO
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