Visto: el decreto 86/986 del Poder Ejecutivo de 24 de enero de 1986.
Resultando: que dicho decreto prorrogó por el término de 6
(seis) meses la Tasa Global Arancelaría fijada por el artículo 1º del
decreto 210/984, de 30 de mayo de 1984 y prorrogada por los decretos
18/985 y 434/985 de 16 de enero de 1985 y 15 de agosto de 1985,
respectivamente, para el ítem NADI 25.18.01.00.
Considerando: que subsisten las circunstancias que dieron motivo a la
fijación de la referida Tasa Global Arancelaria.
Atento: a lo informado por la Comisión creada por el artículo 9º del
decreto 5/983 de 5 de enero de 1983, en la redacción dada por el
artículo 1º del decreto 140/984 de 10 de abril de 1984 y a lo
dispuesto por los artículos 2º de la ley 12.670, de 17 de diciembre de
1959, 524 del decreto ley 14.189, de 30 de abril de 1974, 4º inciso b)
y 27 del decreto ley 14.629 de 5 de enero de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase por el término de 6 (seis) meses la Tasa Global
Arancelaria fijada por el artículo 1 del decreto 210/984 de 30 de mayo de
1984 y prorrogada por los decretos 18/985 de 16 de enero de 1985,
434/985, de 15 de agosto de 1985 y 86/986 de 24 de enero de 1986, para el
ítem NADI 25.18.01.00.