Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Los trabajadores comprendidos en este decreto cuyas remuneraciones
sean superiores a los mínimos establecidos en el artículo anterior, percibirán un aumento general del 17% sobre los salarios vigentes al 31
de mayo de 1987 a regir desde el 1º de julio de 1987 y hasta el 30 de setiembre de 1987.