Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Establécese que los precios y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14,5% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados en el presente decreto.