FIJACION DE TASAS Y TARIFAS DE LA DIRECCION NACIONAL DE COMUNICACIONES. SETIEMBRE 1990




Promulgación: 06/12/1990
Publicación: 28/12/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: el Proyecto de Tasas y Tarifas elevado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones referente al ajuste que regirá a partir del 1.o
de setiembre de 1990.

    Considerando: I) Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 14
del decreto-ley 15.671, de fecha 8 de noviembre de 1984, ANTEL se hará
cargo del presupuesto de la Dirección Nacional de Comunicaciones (D.N.C.)
hasta tanto esta dependencia cuente con presupuesto propio;

    II) Que del asesoramiento realizado por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, ha surgido la conveniencia de que la Dirección Nacional de
Comunicaciones aplicará desde marzo de 1985 el mismo incremento que ANTEL
para sus respectivas Tasas y Tarifas;

    III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha informado que el
incremento propuesto por la Dirección Nacional de Comunicaciones se ajusta
a lo expuesto precedentemente.

    Atento: a lo establecido por el artículo 6.o del precitado decreto-ley
15.671 de fecha 8 de noviembre de 1984;

    El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

    Apruébanse las Tasas y Tarifas para los Servicios a cargo de la
Dirección Nacional de Comunicaciones que se detallan a continuación y que
regirán a partir del 1.o de setiembre de 1990.

    Tarifas mensuales por utilización de frecuencias

    1. Servicios fijo y móvil terrestre, en las bandas de hasta 30 MHz.
       excepto banda ciudadana.

       a) En los canales compartidos, por cada minuto autorizado, hasta
          dos estaciones, Tarifa M-1 N$ 32.13;
       b) En los canales no compartidos, en servicios nacional de
          cualquier clase entre dos estaciones dentro del país, Tarifa M-2
          N$ 45.492.51;
       c) Por cada estación adicional que entre en enlace en los casos
          especificados en 1 a) y 1 b), Tarifa M-3 N$ 9.098.74;
       d) En los canales para servicio internacional privado, comercial de
          cualquier clase o aeronáutico por cada permisionario: Las tres
          primeras frecuencias utilizadas desde el país cada una Tarifa
          M-4 N$ 45.492.51. Las tres frecuencias subsiguientes c/u.,
          Tarifa M-5 N$ 22.075.69. Por cada frecuencia subsiguiente, c/u.,
          Tarifa M-6 N$ 13.725.46.

    2. Banda ciudadana.

       Por cada equipo y por cada seis meses o fracción Tarifa M-7 N$
       2.644.18.

    3. Bandas superiores a 30 MHz.

       a) Para enlace entre dos estaciones fijas: Por cada frecuencia:
          Compartida, por estaciones que pueden estar ubicadas en la misma
          área de servicio, Tarifa M-8 N$ 25.959.85.
            No compartida, no asignada a estación (es de otro (s) usuario
          (s) en la misma área de Servicio, Tarifa M-8A N$ 51.920.89.
            Enlace duplex multicanal de doce canales (con un ancho de
          banda asignada de 250 KHz Tarifa M-8B N$ 629.510.00.
            Por cada estación fija o móvil adicional que utilice la misma
          frecuencia: Compartida por estaciones que pueden estar ubicadas
          en la misma área de servicio, Tarifa M-9 N$ 2.275.28.
            No compartida, no asignada a estación (es) de otro (s) usuario
          (s) en la misma área de servicio, Tarifa M-9A N$ 4.549.37;

       b) Para enlace entre una estación base y una estación móvil.
            Por cada frecuencia: Compartida por estaciones que pueden
          estar ubicadas en la misma área de servicio, Tarifa M-10 N$
          19.529.09.
            No compartida, no asignada a estación (es) de otro (s) usuario
          (s) en la misma área de servicio, Tarifa M-10A N$ 39.056.99.
            Por cada estación fija o móvil adicional que utilice la misma
          frecuencia: Compartida por estaciones que pueden estar ubicadas
          en la misma área de servicio, Tarifa M-11 N$ 2.052.75.
            No compartida, no asignada a estación (es) de otro (s) usuario
          (s) en la misma área de servicio, Tarifa M-11A N$ 3.441.48.

            Nota: Las estaciones adicionales de los literales a) y b) del
          numeral 3, operarán directamente y sólo con las estaciones de la
          misma red, que utilicen las mismas frecuencias y prácticamente
          estarán ubicadas en la misma área de servicios.

    4. Servicio Móvil Aeronáutico.

       a) Por cada estación trasmisora terrestre aeronáutica sin tener en
          cuenta la cantidad de frecuencia asignadas, Tarifa M-12 N$
          6.527.15;

       b) Por cada estación trasmisora de aeronave, Tarifa M-13 N$
          1.965.88.

    5. Otros servicios.

       a) Servicio de Radio Llamada (unidireccional).
            Por cada frecuencia (con una estación fija o base), Tarifa
          M-14 N$ 18.386.69.
            Por cada receptor de abonado (tono solamente), Tarifa M-15 N$
          778.26.
            Por cada receptor de abonado (tono y trasmisión de mensaje),
          Tarifa M-16 N$ 1.554.14.
            Por cada estación fija o base adicional, Tarifa M-17 N$
          9.047.57;

       b) Servicio de música funcional o promocional. Cada receptor,
          Tarifa M-18 N$ 674.73;

       c) Las tarifas de estos servicios serán abonadas por los
          permisionarios que explotan los mismos y no por los abonados.
            Se exceptúan del pago de las tarifas precitadas a los
          servicios radioeléctricos del Ministerio de Defensa Nacional,
          del Ministerio del Interior, de las empresas de radiodifusión y
          sus servicios auxiliares, las estaciones de radioaficionados, a
          las del Servicio Móvil Marítimo, las estaciones de aeroclubes
          deportivos y los aviones de su propiedad y a las estaciones
          pertenecientes a las entidades médicas siempre que sean operadas
          directamente por éstas y no por terceros.

    6. Otras tasas.

       a) Las radiodifusoras que emitan entre las 00:00 y 07:00 pagarán
          una tasa, por hora o fracción de, Tarifa M-19 N$ 221.34;

       b) Radioaficionados (Inc. 6.o del decreto 24.040/957 incorporados
          al mismo por resolución del Poder Ejecutivo 372/979).
          Por enlace entre cada dos estaciones, Tarifa M-20 N$ 10.051.93.

    7. El área de servicio, con su valor de contorno y la antena con su
       diagrama de radiación y altura media efectiva serán aprobados, en
       cada caso por la D.N.C. Además, ésta aprobará o determinará si ella
       estima le corresponde, la anchura del canal de radiofrecuencia. 

Artículo 2

    Comuníquese, publíquese y vuelva a sus efectos a la Dirección Nacional
de Comunicaciones. 

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO
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