FIJACION DE TASAS DE SERVICIOS POSTALES




Promulgación: 17/07/1975
Publicación: 25/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 101
Visto: que las tarifas postales deben ser adecuadas a partir del 1º de
julio de 1975 como consecuencia de la entrada en vigencia de la ley
14.316, de 16 de diciembre de 1974, que establece el nuevo peso de curso
legal a partir del 1º de julio de 1975.

Considerando: I) Que con ese motivo resulta aconsejable introducir en el
cuadro de tarifas modificaciones que armonicen las normas internas e
internacionales en lo referente a los escalones de peso de las cartas,
impresos y pequeños paquetes, lo que exige algunos reajustes tarifarios de
detalle, sin incremento de la tasa de base;

II) Que a fin de poder mantener la calidad del servicio de certificado se
hace necesario llevar las tasas de régimen local e interior al mismo
nivel;

III) Que igualmente es conveniente por razones de simplificación aplicar
una sola tasa de expreso para toda la ciudad de Montevideo eliminando la
hoy existente según se trate de zona central o periférica;

IV Que como consecuencia del nuevo valor de la moneda que regirá a partir
del primero de julio de 1975 resulta racional y conveniente eliminar tasas
diferenciadas por la emisión de giros inferiores a N$ 1.00.

Atento: a lo expresado y lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Industria y Energía,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Fíjanse las tasas relativas a los servicios postales, en los regímenes
interno e internacional, de acuerdo con los importes que en cada caso se
establecen:

                         TARIFAS POSTALES

Categoría                                                 Régimen
 de los                                                   Interior
 envíos             Escala de peso                Local     UPAE      UPU
--------------------------------------------------------------------------
                                                    N$       N$        N$

Cartas                   hasta    20 grs.         0.10      0.15      0.30
de más de           20     "     100  "           0.20      0.40      0.70
"   "  "           100     "     250  "           0.40      0.80      1.60
"   "  "           250     "     500  "           0.75      1.20      3.00
"   "  "           500     "   1.000  "           1.20      2.00      5.00
"   "  "         1.000     "   2.000  "           2.00      3.00      8.00

Tarjeta postal                                    0.05      0.10      0.20

Impresos                 hasta    20 grs.         0.05      0.10      0.15
de más de           20     "     100  "           0.10      0.15      0.25
"   "  "           100     "     250  "           0.15      0.20      0.40
"   "  "           250     "     500  "           0.25      0.40      0.70
"   "  "           500     "   1.000  "           0.35      0.70      1.50
"   "  "         1.000     "   2.000  "           0.60      1.00      2.00

por escalafón suplementario de
  1.000 grs. o fracción (3):

                         Tasas bonificadas

 Ingresos de interés general (decretos del Poder Ejecutivo del 9/3/48;
10/1/51; 18/9/56 y 1.141/71): el 50% de la tasa aplicable a los impresos
en general.

 Prensa periodística y revistas editadas en Montevideo y correspondencia
con información a prensa del Interior del país depositada por los propios
editores, impresores o sus representantes o por la Organización de Prensa
del Interior (decreto del 12 de noviembre de 1957): Sistema de franqueo a
pagar, por cada 100 grs. o fracción, N$ 0.01.

 Prensa periodística editada en el Interior del país y que se entregue al
Correo para ser distribuida dentro del país y siempre que fuere remitid
por los propios editores: Gratis.

 Diarios, periódicos y revistas impuestas por PORTE PAGO (Leyes del 6 de
febrero de 1915 y su reglamentación del 20 de marzo de 1915 y modificativa
del 8 de julio de 1937): por cada kilogramo o fracción, N$ 0.04.

 Cecogramas Régimen interno, UPAE y UPU: Gratis.


                                                          Interior
                    Escala de peso                Local     UPAE      UPU
--------------------------------------------------------------------------
                                                    N$       N$        N$

Pequeño paquete hasta      100 grs.               0.15      0.15      0.30
de más de 100     "        250 grs.               0.30      0.30      0.60
"   "  "  250     "        500  "                 0.55      0.55      1.00
"   "  "  500     "      1.000  "                 1.00      1.00      1.80


                         Servicio Expreso

 Por cada envío por expreso se cobrará:

a)   Tasa ordinaria de carta que corresponda según peso y destino del
     envío, más:

b)   Tasa adicional según se indica seguidamente:

     Expreso urbano (en Montevideo todo el Departamento), N$ 0.30

     Expreso urbano vigente, N$ 0.60.

     Expresos con puntos del interior del país habilitados al servicio y
     para Buenos Aires N$ 0.45.

     Bonificación general: imposiciones de más de 200 envíos: bonificación
     del 10%.

                              Certificada

 Por cada envío certificado se percibirá:

a)   Tasa ordinaria que corresponda según la categoría del envío, más

b)   Tasa especial de N$ 0.15 (régimen interno);

c)   Tasa especial de N$ 0.30 (régimen UPU exterior).

                              Valor Declarado

                           (Sólo para Argentina)

 Por cada carta o caja valor declarado se percibirá:

a)   Tasa ordinaria que corresponda.

b)   Tasa de certificado.

c)   Tasa de seguro: cada N$ 1.00 o fracción hasta N$ 10.00, N$ 0.10.

                              Encomiendas

                           (Servicio interno)

 Encomiendas previo pago: por kilogramo o fracción, N$ 0.15.

 Encomiendas contra reembolso:

 - por el primer kilogramo o fracción, N$ 0.20.
 - por cada kilogramo o fracción subsiguientes, N$ 0.30.

                              Encomiendas

                           (Servicio externo)

 Encomiendas recibida del exterior:

 Tasa de trámite aduanero, N$ 0.40.
 Tasa de entrega, N$ 0.20.
 Tasa de almacenaje, por cada 15 días que excedan del plazo reglamentario
 para los avisos:

 - Dirigidos a Montevideo, N$ 0.10.
 - Dirigidos al Interior del País, N$ 0.15.

1)   Límite de peso:

     Cargas - Régimen Interno e Internacional, 2 kilogramos.
     Impresos - Régimen interno y UPAE, 10 kilogramos.
     - EE.UU., 15 kilogramos.
     - Régimen UPU, 2 kilogramos.
     Libros hasta 5 kilogramos.

2)   Límites de dimensiones - Cartas, Impresos, Cecogramas y Pequeños
     Paquetes:

     - Máxima: largo, ancho y alto sumados, 90 centímetros sin que la
       mayor dimensión pueda exceder de 60 centímetros.

      En forma de rollo: largo más 2 veces el diámetro, 104 centímetros,
     sin que la mayor dimensión pueda exceder de 90 centímetros.

     - Mínima: tener un frente cuyas dimensiones no sean inferiores a 9
       x 14 centímetros.

      En forma de rollo: largo más 2 veces el diámetro, 17 centímetros,
     sin que la mayor dimensión sea inferior a 10 centímetros.

     - Los envíos con dimensiones inferiores a las mínimas fijadas
     precedentemente se admitirán siempre que lleven adheridas una
     etiqueta de cartulina o de papel resistente cuyas dimensiones no sean
     inferiores a 9 x 14 centímetros.


      Tarjetas Postales: máximo 10 x 15 centímetros, mínimo 9 x 14
      centímetros.

                         Servicios Adicionales

 Por los servicios que se detalla a continuación se percibirá la tasa que
en cada caso se indica:

1)   Ultima hora (sólo por cartas y tarjetas postales ordinarias); primer
     porte de cada categoría según envío.

2)   Aviso de recibo de certificado o encomienda.

     Régimen interno, N$ 0.15.
     Régimen exterior, N$ 0.30.

3)   Aviso de recibo solicitado con posterioridad al depósito:

     Régimen interno, N$ 0.20.
     Régimen exterior, N$ 0.60.

4)   Entrega en Poste Restante y Lista N$ 0.15.

5)   Por Registro en Poste Restante, N$ 0.30.

6)   Registro de cambio de domicilio, válidos 6 meses, N$ 0.30.

7)   Almacenaje, por cada día subsiguiente a 5 (cinco) días de depósito
     posteriores a la entrega del aviso de Impresos o Pequeños Paquetes
     que excedan de 500 gramos por cada unidad, N$ 0.05.

8)   Tasa de entrega de pequeños paquetes en Oficina, N$ 0.15.

9)   Tasa de entrega de pequeños paquetes de más de 500 gramos en
     domicilio, N$ 0.22.

10)  Envíos sometidos a reconocimiento de aduana por cada envío, N$ 0.20.

11)  Cupones Repuestas Internacional:

     Venta, N$ 0.60
     Canje, N$ 30.00.

12)  Casilla de Correos:

     - Abono por un año, N$ 10.00.
     - Abono por seis meses, N$ 6.00.
     - Abono por tres meses, N$ 4.00.
     - Garantía de llave, N$ 1.00.
     - Reposición de llave extraviada, N$ 1.00.

13)  Apartado especial: por año, N$ 15.00.

14)  Abono Rural: por año N$ 15.00.

15)  Libreta para el servicio de Porte Pago: cada una, N$ 1.80.

16)  Libreta Especial para certificada: por cada una, N$ 2.00.

17)  Reclamaciones. Pedido de informes y modificación de dirección:

     - Régimen Interno, N$ 0.20.
     - Exterior, N$ 0.60.

     Indemnizaciones por pérdida de envíos certificados

     - Régimen Interno, N$ 15.00.
     - Régimen Internacional conforme a lo establecido en el Convenio de
       UPU.

                         Multas por Infracciones

 - Por introducir correspondencia epistolar en envíos que no sean cartas,
por cada envío o fracción, N$ 1.00.

 - Por el transporte de correspondencia por particulares cuando la misma
no lleve el franqueo postal correspondiente por cada envío en infracción,
N$ 1.00.

 - Por las  dirigidas al interior del país, N$ 3.00.

                      Giros Postales (*) 

(*)Notas:
Tarifas del Giro Postal derogado/s por: Decreto Nº 31/976 de 15/01/1976 
artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 558/975 de 17/07/1975 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

El presente decreto entrará en vigencia el 1º de julio de 1975.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI
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