Visto: las Delegaciones que, en cumplimiento de misiones diplomáticas
internacionales, tienen que trasladarse al exterior.
Resultando: I) A los integrantes de las referidas Delegaciones además de
los correspondientes pasajes les son otorgados los viáticos que establecen
las disposiciones vigentes;
II) Que los mencionados viáticos tienen por finalidad la de sufragar los
gastos de mantenimiento de sus beneficiarios así como los compromisos de
tipo protocolar que de su función derivan.
Considerando: I) Que es necesario prever la posibilidad de que durante el
ejercicio de las funciones que confía el Poder Ejecutivo a los integrantes
de las Delegaciones éstos sufran quebrantos de salud que requieran
internación en sanatorios o clínicas y/o eventualmente, intervenciones
quirúrgicas;
II) Que el costo de los servicios referenciados resulta extremadamente
costoso en la mayoría de los países y que, en modo alguno, puede ser
cubierto con el monto de los viáticos,debiéndose tener en cuenta, por otra
parte, que lo reducido de la estadía en los países en que se hallan los
integrantes de las Delegaciones les imposibilita afiliarse a sociedades
médicas mutualistas o análogas;
III) Que el Banco de Seguros del Estado en sus seguros contra accidentes
corporales a los pasajeros cubre los riesgos de muerte, invalidez
permanente y/o temporaria y, a título de seguro complementario, los gastos
ocasionados al asegurado por enfermedad que demande internación sanatorial
u hospitalaria;
IV) Que es deber del Estado ofrecer a los ciudadanos llamados a desempeñar
funciones de carácter no permanente en el exterior todas las garantías en
relación con su salud y los riesgos y accidentes de viaje,
El Presidente de la República
DECRETA:
Facúltese al Ministerio de Relaciones Exteriores para contratar con el
Banco de Seguros del Estado, en favor de aquellos ciudadanos integrantes
de Delegaciones que salgan al exterior del país en cumplimiento de
misiones diplomáticas internacionales, pólizas de seguros contra los
accidentes corporales a pasajeros y, como contrato complementario al
seguro principal, las que cubran los gastos ocasionados al asegurado por
enfermedad que demande internación sanatorial u hospitalaria.
En ocasión de producirse alguna de las situaciones antes referidas el
Ministerio de Relaciones Exteriores, a requerimiento del interesado
adelantará los fondos necesarios para solventar los gastos producidos y
procederá luego a gestionar el correspondiente reintegro del Banco de
Seguros del Estado.
Las sumas necesarias para el cumplimiento del presente decreto serán
tomadas de los recursos previstos en el artículo 14 de la ley 12.079 de 11
de diciembre de 1953; artículo 139 de la ley 13.318 de 28 de diciembre de
1964 y artículo 130 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967.