FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 39 PRENSA RADIODIFUSION TELEVISION COMUNICACIONES Y TALLERES GRAFICOS DE EMPRESAS PERIODISTICAS. SUBGRUPO TELEVISION DEL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 21/09/1987
Publicación: 24/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Increméntanse los salarios vigentes al 31 de mayo de 1987, de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 39 "Prensa, Radiodifusión, Televisión, Comunicaciones y Talleres Gráficos de Empresas Periodísticas", Subgrupo "Televisión de Montevideo" en un 16,76%, excluidos el personal directivo, gerentes, jefes, subjefes, adscriptos a dirección o gerencia, vendedores, encargados y secretarios ejecutivos con vigencia desde el 1º de junio de 1987 y hasta el 30 de setiembre de 1987.
Ayuda