INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. REGULACION DE INVERSIONES CON DESTINO A SERVICIOS DE ATENCION MEDICA




Promulgación: 17/10/1991
Publicación: 27/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 460
   Visto: el Programa Nacional de Desburocratización del sector público y
la consiguiente conveniencia de desregular parcialmente las Inversiones
destinadas a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva reguladas
por el decreto 88/983 de 22 de marzo de 1983;

   Resultando: I) Que en artículo 8º de la citada norma preve Proyectos de
Inversión a ser realizados en forma conjunta por varias Instituciones de
Asistencia Médicas Colectiva;

   II) Que los artículos 14º y 15º del decreto 88/983 disponen la
concesión de autorizaciones automáticas para inversiones en instrumental y
equipos por montos menores de U$S 15.000 (quince mil dólares
estadounidenses) y U$S 5.000 (cinco mil dólares estadounidenses)
respectivamente.

   Considerando: que es necesario ajustar dichos aspectos a la realidad
institucional y económica, de forma tal que permita alcanzar un
funcionamiento más flexible y apropiado de los distintos operadores
evitando trámites inútiles.

   Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 15.181 de 21 de agosto de 1981
y a las potestades otorgadas al Ministerio de Salud Pública por la ley
9.202 de 12 de enero de 1934,

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 88/983 de 22/03/1983 
artículo 8.

LACALLE HERRERA - CARLOS E. DELPIAZZO - JUAN ANDRES RAMIREZ
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