Visto: el Programa Nacional de Desburocratización del sector público y
la consiguiente conveniencia de desregular parcialmente las Inversiones
destinadas a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva reguladas
por el decreto 88/983 de 22 de marzo de 1983;
Resultando: I) Que en artículo 8º de la citada norma preve Proyectos de
Inversión a ser realizados en forma conjunta por varias Instituciones de
Asistencia Médicas Colectiva;
II) Que los artículos 14º y 15º del decreto 88/983 disponen la
concesión de autorizaciones automáticas para inversiones en instrumental y
equipos por montos menores de U$S 15.000 (quince mil dólares
estadounidenses) y U$S 5.000 (cinco mil dólares estadounidenses)
respectivamente.
Considerando: que es necesario ajustar dichos aspectos a la realidad
institucional y económica, de forma tal que permita alcanzar un
funcionamiento más flexible y apropiado de los distintos operadores
evitando trámites inútiles.
Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 15.181 de 21 de agosto de 1981
y a las potestades otorgadas al Ministerio de Salud Pública por la ley
9.202 de 12 de enero de 1934,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 88/983 de 22/03/1983
artículo 8.
LACALLE HERRERA - CARLOS E. DELPIAZZO - JUAN ANDRES RAMIREZ