INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. REGULACION DE INVERSIONES CON DESTINO A SERVICIOS DE ATENCION MEDICA




Promulgación: 17/10/1991
Publicación: 27/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 460

Artículo 2

    Las autorizaciones automáticas a que se refiere el Capítulo III del
decreto 88/983 de 22 de marzo de 1983 se entenderán concedidas sin
necesidad de gestión administrativa de especie alguna en los supuestos
previstos en los artículos 14 y 15 del referido decreto, con las
modificaciones resultantes del artículo siguiente.
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