CREACION DE COMISION CONSULTIVA TRIPARTITA (MTSS - OIT)




Promulgación: 21/11/2008
Publicación: 08/12/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2545
VISTO: La necesidad de ordenar y actualizar las disposiciones relativas a
los procedimientos de consulta tripartita.

CONSIDERANDO: I) Que el Convenio internacional del trabajo, núm. 144,
sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo) 1976,
compromete a los Estados Miembros que lo ratifiquen a poner en práctica
procedimientos de consultas efectivas entre los representantes del
gobierno, de los empleadores y de los trabajadores.

II) Que el artículo 5º del convenio enumera los asuntos respecto de los
cuales preceptivamente deben ser sometidos a consulta tripartita.

III) Que dicho convenio ha sido ratificado por Ley No. 15.857 de 25 de
marzo de 1987.

IV) Que en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social funciona
un grupo de trabajo de composición tripartita, creado con la finalidad de
asesorar en las relaciones con la Organización Internacional del Trabajo.

V) Que de acuerdo a lo acordado en dicho grupo, respecto a un reglamento
de funcionamiento, siendo que es de interés del Gobierno formalizar y
jerarquizar este ámbito de consulta, dotándolo de una regulación que
habilite un funcionamiento regular y permanente, que permita al País dar
cumplimiento con los compromisos contraídos con la Organización
Internacional del Trabajo.

ATENTO: A los efectos expuestos.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (Constitución). Créase una Comisión Consultiva Tripartita que funcionará
en la esfera del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y estará
integrada con:

a)     Dos delegados del Gobierno designados por el Ministerio de Trabajo
       y Seguridad Social.

b)     Un delegado de los empleadores, designado por las organizaciones
       más representativas de los empleadores.

c)     Un delegado de los trabajadores designado por las organizaciones
       más representativas de los trabajadores.

Junto con cada delegado titular se designará un consejero técnico que
actuará automáticamente como suplente en caso de ausencia de aquéllos.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI
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