COMERCIO EXTERIOR. EXPORTACIONES. TIPIFICACIONES DE PRODUCTOS GRANJEROS




Promulgación: 17/07/1975
Publicación: 28/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 107

Artículo 2

A partir del 30 de julio de 1975, el Banco de la República Oriental del
Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas, no darán curso a las gestiones
de exportación del producto mencionado en el artículo anterior, sin la
presentación previa, por parte de los exportadores, del certificado de
calidad expedido por el Laboratorio de Análisis y Ensayos, conforme a la
tipificación aprobada por el presente decreto.
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