EXONERACION DEL IMADUNI A LAS MATERIAS PRIMAS ACETATO DE VINILO MONOMETRO Y AL ALCOHOL POLIVINILICO




Promulgación: 05/10/1977
Publicación: 17/10/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 768
  Visto: estos antecedentes iniciados por la firma ITALCOLOR S.A.,
solicitando se fije el mismo tratamiento fiscal a la importación de las
materias primas (acetato de vinilo monómero y alcohol polivinílico)
fijando dicho tratamiento por lo menos en el que tiene el producto
resultante de su elaboración (acetato de polivinilo).

  Resultando: I) Que la firma peticionante fue declarada de Interés Nacional por resolución de 16 de agosto de 1973, estando capacitada para abastecer la plaza y exportar el producto que elabora (acetato de polivinilo);

  II) Que las materias primas para su elaboración tributan derechos
aduaneros superiores a los del producto terminado.

  Considerando: lo establecido por el artículo 123º de la ley 13.782 de 3 de noviembre de 1969 que prohibe gravar las materias primas con derechos
aduaneros y adicionales superiores a los que gravan al producto extranjero
elaborado con dichas materias primas.

  Atento: a lo informado por la Dirección de Industrias y las Asesorías
Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y la
Dirección Nacional de Aduanas y lo dispuesto por los artículos 173º y 177º
de la ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967 y la ley 14.629, de 5 de enero
de 1977 en sus artículos 4º, inciso B) y 27º,

  El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

  Exonérase de derechos aduaneros y adicionales, tributos a la importación o de aplicación en ocasión de la misma y del Impuesto a las Importaciones y en su oportunidad del Impuesto Aduanero Unico a las Importaciones
(IMADUNI), así como de la tasa de movilización de bultos, a las materias
primas (acetato de vinilo monómero y al alcohol polivinílico), destinados
a la fabricación de acetato polivinilo.

Artículo 2

  Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3

  Comuníquese, etc.

  MENDEZ - ERNESTO ROSSO - ELIAS PEREZ FERNANDEZ
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