REGIMEN SANCIONATORIO PARA LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD Y AFINES




Promulgación: 22/09/1987
Publicación: 08/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 433
Referencias a toda la norma
   Visto: el decreto 416 de 6 de agosto de 1985, que reglamentó el
funcionamiento de las empresas de seguridad y afines.
   Resultando: que el artículo 10 del texto citado dispone que la
transgresión a sus normas, dará lugar a la suspensión o cancelación de la
autorización acordada a la empresa.
   Considerando: I) La conveniencia de establecer sanciones de carácter
más leves a las referidas, como lo es la imposición de una multa al
infractor;
II) Que evidentemente quien puede imponer una sanción de carácter grave
como lo es la cancelación de la autorización para funcionar, puede aplicar
sanciones más leves y realizar así una correcta graduación de las
potestades sancionatorias;
III) Que asimismo, el artículo 12 de la ley 14.057, de 3 de febrero de
1952, facultó especialmente al Poder Ejecutivo, a imponer multas en el
caso de violaciones a los reglamentos de policía; y el decreto ley 15.046,
de 5 de agosto de 1980 fijó el monto de las multas y su ajuste anual en
función de las variaciones del índice del costo de vida.
   Atento: a lo anteriormente expuesto,
   El Presidente de la República DECRETA:

Artículo 1

   Las violaciones cometidas por las empresas de seguridad y afines a las
normas que regulan su funcionamiento, podrán ser sancionadas con multa.

SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO
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