Visto: el decreto 416 de 6 de agosto de 1985, que reglamentó el
funcionamiento de las empresas de seguridad y afines.
Resultando: que el artículo 10 del texto citado dispone que la
transgresión a sus normas, dará lugar a la suspensión o cancelación de la
autorización acordada a la empresa.
Considerando: I) La conveniencia de establecer sanciones de carácter
más leves a las referidas, como lo es la imposición de una multa al
infractor;
II) Que evidentemente quien puede imponer una sanción de carácter grave
como lo es la cancelación de la autorización para funcionar, puede aplicar
sanciones más leves y realizar así una correcta graduación de las
potestades sancionatorias;
III) Que asimismo, el artículo 12 de la ley 14.057, de 3 de febrero de
1952, facultó especialmente al Poder Ejecutivo, a imponer multas en el
caso de violaciones a los reglamentos de policía; y el decreto ley 15.046,
de 5 de agosto de 1980 fijó el monto de las multas y su ajuste anual en
función de las variaciones del índice del costo de vida.
Atento: a lo anteriormente expuesto,
El Presidente de la República DECRETA:
Artículo 1
Las violaciones cometidas por las empresas de seguridad y afines a las
normas que regulan su funcionamiento, podrán ser sancionadas con multa.