Visto: las normas sobre Ordenamiento Financiero aprobadas por el
decreto 95/991, de 26 de febrero de 1991.
Considerando: I) Que el artículo 4º de la citada norma faculta al
Poder Ejecutivo con la conformidad del Tribunal de Cuentas a formular
reglamentos o pliegos únicos de bases y condiciones generales para los
contratos que en dicha disposición se detallan;
II) Que es necesario contar con una reglamentación específica que
establezca las condiciones generales que habrán de regir en los llamados a
Licitación Pública para la contratación de Suministros y Servicios no
Personales,
III) Que a tal fin, el Ministerio de Turismo ha proyectado un Pliego de
Condiciones referente a esa materia, el que fue sometido al Tribunal de
Cuentas de la República.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el
artículo 44 del Texto ordenado C.A.F., aprobado por el decreto 95/991, de
26 de febrero de 1991,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el siguiente Pliego de Condiciones Generales que regirá en
los llamados a Licitación Pública para la contratación de Suministros y
Servicios no Personales: (*)