Visto: lo dispuesto por el artículo 1º del decreto 733/991 de 30 de
diciembre de 1991
Considerando: que la normativa de contralor del Sistema Financiero
impone a las instituciones comprendidas en el mismo determinadas formas de
gestión administrativo-contable diferenciándolas del resto de los
contribuyentes, lo que determina, en las actuales circunstancias, que
resulte dificultosa la adecuación de dichos criterios a lo establecido en
la norma citada en el Visto.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Déjase en suspenso el artículo 1º del Decreto Nº 733/991 de 30 de
diciembre de 1991.