VISTO: el artículo 74 de la Ley 18.250 de 6 de enero de 2008;
RESULTANDO: I) que el mismo establece que los Consejos Consultivos son
organizaciones representativas de los uruguayos residentes en el exterior
cuyo cometido central será la vinculación con el país en sus más diversas
manifestaciones;
II) que asimismo dispone que la organización y funcionamiento de los
mismos se sustentará sobre la base de principios democráticos y la forma
organizativa que establezca la reglamentación;
CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente proceder a la reglamentación de
la norma de referencia;
II) que es política de este gobierno brindarle a los uruguayos en el
exterior el más amplio apoyo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Los Consejos Consultivos son una expresión de la sociedad civil, en
tanto organizaciones representativas de los uruguayos residentes en el
exterior, que no conllevan representación del Estado uruguayo, pero si
el reconocimiento expreso del Servicio Exterior de la República, como lo
prescribe la ley.