Reglamentario/a de: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo 74.
En caso de que la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación entienda pertinente podrá citar a un encuentro regional o parcial de Consejos Consultivos, en el lugar y con las características que las circunstancias ameritan.