Los Consejos Consultivos se constituyen de manera autónoma, independiente
de toda organización estatal, político-partidaria, ideológica o religiosa,
bajo el sistema de elecciones libres y auténticas, observando
estrictamente principios de la democracia, participación, transparencia,
el pluralismo, el respeto a la diversidad y la inclusión, bajo las
siguientes condiciones:
a) Para integrar un Consejo Consultivo se requiere ser nacional
uruguayo o hijo de ciudadano uruguayo nacido en el exterior y ser
mayor de 16 años.
b) Se deberá acreditar la condición de nacional uruguayo o hijo de
uruguayo, residente en la jurisdicción del Consejo Consultivo
correspondiente. Será condición para el ejercicio del sufragio
estar inscripto en el Registro de Nacionalidad y Ciudadanía,
pudiéndose realizar el mismo de manera simultánea al momento de
efectuar el voto.
c) Acreditados dichos extremos, quien no ostente la calidad de
funcionario público o posea un contrato a término con el Estado
uruguayo, podrá ser elector o elegible mediante el procedimiento de
voto secreto, en el proceso electoral del Consejo Consultivo
correspondiente.
d) La elección deberá realizarse cada dos años, preferentemente un día
domingo.
La convocatoria se hará por todos los medios posibles de difusión,
(prensa escrita, radial, televisiva y sitios web) con un mínimo de
treinta días de anticipación.
e) Cuando existan probadas dificultades de comunicación y o de
traslado dentro de la zona de influencia consular podrán definirse
más de un ámbito territorial con derecho a elección de Consejo
Consultivo exclusivo, siempre que se cumpla con los requisitos
establecidos en la presente reglamentación. Podrán constituirse
Consejos Consultivos en aquellas circunscripciones territoriales en
las que resida en forma permanente un mínimo de 20 compatriotas que
se encuentren inscriptos en el Registro de Nacionalidad y
Ciudadanía que obra en poder de la Oficina Consular de su
jurisdicción.
f) En aquellos lugares donde no tenga jurisdicción consular el
Servicio Exterior de la República o no se encuentren establecidas
las relaciones diplomáticas y/o consulares entre el Uruguay y el
país en cuestión, la constitución de un Consejo Consultivo se
realizará en consulta directa con la Dirección General para Asuntos
Consulares y Vinculación, Dirección de Vinculación.
g) Cada ciudadano participará de la elección exclusivamente en su
ámbito de residencia. En caso de que el ciudadano decida cambiar de
ámbito territorial de residencia, los Consejos Consultivos
involucrados deberán comunicarse el alta y la baja respectivamente
y se adecuará la inscripción en el Registro de Nacionalidad y
Ciudadanía correspondiente.