SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD. SEGURO NACIONAL DE SALUD. JUBILADOS




Promulgación: 09/12/2009
Publicación: 17/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1905
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 467/009 de 5 de octubre de 2009,
respecto de la apreciación de las condiciones del derecho para incluir a
los jubilados anteriores al 1° de enero de 2008, como usuarios del Seguro
Nacional de Salud;

RESULTANDO: I) que, los usuarios a que refiere el citado Decreto, deben
registrarse en el mismo prestador que tenían antes de perder el derecho al
amparo del Seguro Nacional de Salud;

II) que, al igual que los demás beneficiarios del Seguro Nacional de
Salud, también pueden optar por la Administración de Servicios de Salud
del Estado;

CONSIDERANDO: que, es conveniente precisar la forma en que los referidos
usuarios pueden recuperar el citado derecho, cuando lo hayan perdido;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 467/009 de 05/10/2009 
artículo 2.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - NELSON FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - GONZALO
FERNANDEZ - MARIA SIMON - LUIS LAZO - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR - MARIA
JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA
ARISMENDI
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