VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 467/009 de 5 de octubre de 2009,
respecto de la apreciación de las condiciones del derecho para incluir a
los jubilados anteriores al 1° de enero de 2008, como usuarios del Seguro
Nacional de Salud;
RESULTANDO: I) que, los usuarios a que refiere el citado Decreto, deben
registrarse en el mismo prestador que tenían antes de perder el derecho al
amparo del Seguro Nacional de Salud;
II) que, al igual que los demás beneficiarios del Seguro Nacional de
Salud, también pueden optar por la Administración de Servicios de Salud
del Estado;
CONSIDERANDO: que, es conveniente precisar la forma en que los referidos
usuarios pueden recuperar el citado derecho, cuando lo hayan perdido;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 467/009 de 05/10/2009
artículo 2.
TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - NELSON FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - GONZALO
FERNANDEZ - MARIA SIMON - LUIS LAZO - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR - MARIA
JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA
ARISMENDI