TASA PARA LA EXPEDICION DE MATRICULAS A LAS EMBARCACIONES DE BANDERA NACIONAL




Promulgación: 07/02/1990
Publicación: 22/05/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1990
  •    Página: 158

Artículo 2

  Declárase que las naves que no realicen actividad comercial y sean
propiedad de la Administración Central, están exoneradas del Pago del
Tributo.
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