Visto: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto
Nº315/994 de 5 de julio de 1994;
Resultando: que la Comisión Asesora en Materia de Alimentos eleva
propuesta de enmienda del numeral 1.2.11 y la ampliación del Capítulo 20
del referido Reglamento;
Considerando: que fue aprobada por unanimidad por todos los miembros de
la mencionada Comisión Asesora;
Atento: a lo expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el numeral 1.2.11 del Capítulo 1 Sección 1 del Reglamento Bromatológico Nacional No. 315/994 de 5 de julio de 1994, en el sentido que donde dice: (*)