VISTO: el incremento constatado en los últimos años de las cantidades
importadas del principio activo denominado Clonazepam;
RESULTANDO: I) que dicho incremento está causado por la prevalencia de su
uso como ansiolítico benzodiazepínico y no por su efecto antiepiléptico
II) que el mencionado principio activo es una benzodiazepina controlada
por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes y
Psicotrópicos de Naciones Unidas (J.I.F.E.);
III) que por su estructura química es una sustancia que puede causar
dependencia física y/o psíquica;
CONSIDERANDO: I) que la adicción al consumo de sustancias estupefacientes
ocasiona negativas consecuencias sociales y sanitarias;
II) que se considera conveniente propender al uso racional de los
medicamentos;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 9.202 de 12 de
enero de 1934, Decreto-Ley Nº 14.294 de 31 de octubre de 1974 y su
modificativa Ley Nº 17.016 de 22 de octubre de 1998, Decreto 454/976 de
20 de julio de 1976, Decreto 537/978 de 1º de setiembre de 1978, sus
modificativos y complementarios;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
El principio activo denominado Clonazepam y las especialidades
farmacéuticas que lo contengan quedarán sujetos a los controles de las
sustancias de acción psicofarmacológica comprendidas en el Decreto-Ley Nº
14.294 de 31 de octubre de 1974, su modificativa Ley Nº 17.016 de 22 de
octubre de 1998 y sus respectivas reglamentaciones.
Su dispensación y comercialización se hará bajo el régimen previsto en
los Decretos 454/976 de 20 de julio de 1976 y 537/978 de 1º de setiembre
de 1978, sus modificativos y complementarios.