REDUCCION DEL GASTO. MISIONES OFICIALES Y COMISIONES DE SERVICIO AL EXTERIOR




Promulgación: 19/02/2002
Publicación: 22/02/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 270
Referencias a toda la norma

Artículo 13

 Los beneficios y bonificaciones de cualquier naturaleza, que otorguen 
las Compañías Aéreas por el uso de sus líneas, en viajes financiados por 
el Estado, serán usufructuados por éste. Las economías provenientes de 
los pasajes obtenidos en uso de estos beneficios no incrementarán de 
forma alguna, el tope fijado de acuerdo a lo establecido por el artículo 
2º del presente Decreto. (*)
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