Los beneficios y bonificaciones de cualquier naturaleza, que otorguen
las Compañías Aéreas por el uso de sus líneas, en viajes financiados por
el Estado, serán usufructuados por éste. Las economías provenientes de
los pasajes obtenidos en uso de estos beneficios no incrementarán de
forma alguna, el tope fijado de acuerdo a lo establecido por el artículo
2º del presente Decreto. (*)