REDUCCION DEL GASTO. MISIONES OFICIALES Y COMISIONES DE SERVICIO AL EXTERIOR




Promulgación: 19/02/2002
Publicación: 22/02/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 270
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Cuando las misiones oficiales refieran a materias que involucran la 
competencia de dos o más Organismos del Estado, éstos deberán coordinar 
la integración de la delegación con el fin de minimizar el número de 
asistentes, procurando evitar la asistencia de representantes de todas 
las dependencias.-
En los grupos de negociación del Mercosur, Alca, y Unión Europea, dicha 
coordinación será realizada por los Ministerios de Economía y Finanzas y 
Relaciones Exteriores, teniendo en cuenta la agenda a tratar en cada 
reunión y el avance de las negociaciones. (*)
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