Disminúyese el incremento sobre la escala básica de viáticos de la
Organización de las Naciones Unidas, previsto en el artículo 1º del
Decreto Nº 401/991, de 5 de agosto de 1991, con la modificación del
Decreto Nº 43/001, de 7 de febrero de 2001 del 20%, a 0%. (*)