Disminúyese el incremento sobre la escala básica de viáticos de la
Organización de las Naciones Unidas previsto en el artículo 5º del
Decreto Nº 401/991, de 5 de agosto de 1991, en la redacción dada por el
artículo 1º del Decreto Nº 297/995, de 8 de agosto de 1995 con la
modificación del Decreto Nº 43/001, de 7 de febrero de 2001, del 20% a
10% para el Presidente de la República, Ministros, Subsecretarios y
funcionarios de rango equivalente y del 10% a 0% para los integrantes de
la comitiva oficial que acompañe al señor Presidente de la República en
sus viajes al exterior. (*)