VISTO: los fondos de recuperación de patrimonios bancarios creados en
virtud de lo dispuesto por el artículo 16º de la Ley Nº 17.613, de 27 de
diciembre de 2002.-
RESULTANDO: que dicha disposición establece que los referidos fondos se
regirán en lo pertinente por la Ley Nº 16.774, de 27 de diciembre de
1996, y su modificativa Nº 17.202, de 24 de setiembre de 1999.-
CONSIDERANDO: necesario adoptar todas las medidas tendientes a mejorar
las condiciones de recuperación de los referidos patrimonios.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Redúcese al 0,01% anual la alícuota de Impuesto a los Activos de las
Empresas Bancarias aplicable a los activos de los fondos de recuperación
de patrimonios bancarios creados en virtud de lo dispuesto por el
artículo 16º de la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002.-
En el caso de los certificados de depósitos en instituciones de
intermediación financiera comprendidas en el Decreto-Ley Nº 15.322, de 17
de setiembre de 1982, la reducción de la alícuota regirá desde el mes en
que dichos certificados se transfirieron al fondo de recuperación. Para
los restantes activos rentables depositados o colocados en dichas
instituciones, la reducción regirá desde el mes en que dicho depósito o
colocación tuvo lugar.- (*)
Los fondos de recuperación de patrimonios bancarios aplicarán a los
efectos fiscales las normas de valuación de activos y pasivos y castigo
de malos créditos previstas para las instituciones de intermediación
financiera a que refiere el inciso 2) del artículo anterior.