VISTO: la conveniencia de perfeccionar el Sistema de Intercambio de
Hemocomponentes entre los Servicios de Sangre;
CONSIDERANDO: I) que es conveniente contar con un Sistema de Intercambio que sea eficiente y regulado con equidad para todos los Servicios de Sangre a fin de otorgar las máximas garantías posibles para una correcta asistencia hemoterápica;
II) que a tales efectos se hace necesario modifica el Sistema de
Intercambio actualmente vigente por no contar con un mecanismo de control
adecuado;
III) que a tales fines se estima necesario derogar los artículos 6º,
7º y 8º del Decreto Nº 392/979 de fecha 5 de julio de 1979 y aprobar el nuevo Reglamento del Sistema de Intercambio de Hemocomponentes entre Bancos de Sangre;
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por la Ley No 9.202 - Orgánica de
Salud Pública - de 12 de enero de 1934 -y la Ley No. 12.072 de 4 de
diciembre de 1953;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase la nueva reglamentación que regula el Sistema Nacional de
Intercambio de Hemocomponentes entre los Bancos de Sangre que se adjunta
y forma parte del presente Decreto. (*)