VISTO: la Ley N° 18.640 de 8 de enero de 2010.
RESULTANDO: que por la precitada norma legal se creó el Centro para la
Inclusión Tecnológica y Social (CITS) como persona jurídica de derecho
público no estatal.
CONSIDERANDO: I) que el Centro creado contará con un Programa Nacional
para la Promoción de la Salud Bucal Escolar, un Programa de Educación y
Prevención para la Salud Ocular y un Programa para la Conectividad
Educativa de Informática Básica para el aprendizaje en línea; y demás
Programas que le fueran asignados en el futuro o que pudiera generar el
propio Centro.
II) que procede dictar normas tendientes a la ejecución de la Ley.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168, Numeral 4) de
la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
El Centro para la Inclusión Tecnológica y Social (CITS) creado para el
apoyo a la salud y educación de la niñez y adolescencia, se comunicará con
el Poder Ejecutivo por intermedio de la Presidencia de la República. Su
vinculación administrativa se realizará a través de la Secretaría de la
Presidencia de la República.
TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - MARIA SIMON - RAUL SENDIC - MARIA JULIA MUÑOZ - MARINA ARISMENDI