Las entidades que realicen donaciones al Centro para la Inclusión
Tecnológica y Social (CITS), con destino al cumplimiento de sus cometidos,
podrán acceder a los beneficios dispuestos por el artículo 78 del TOT N° 4
del Texto Ordenado 1996 con las limitaciones establecidas en el artículo
70 bis del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007. Asimismo gozarán de
los beneficios a que refiere el artículo 31 del TOT N° 14 del Texto
Ordenado 1996.
El procedimiento para acceder al beneficio será el dispuesto en los
incisos 2 y 44 del artículo 67 del Decreto citado.