REGLAMENTACION DEL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO PARA LA INCLUSION TECNOLOGICA Y SOCIAL (CITS)




Promulgación: 08/02/2010
Publicación: 23/02/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 228
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.640 de 08/01/2010.

Artículo 2

 El Consejo de Dirección estará integrado conforme a lo dispuesto en el
artículo 3° de la Ley N° 18.640 de 8 de enero de 2010. En caso de que
algunos de sus integrantes presentare renuncia, o dejare de prestar la
función cualquiera sea el motivo, el Consejo, deberá comunicar tal
circunstancia de modo inmediato a la Institución representada por el
delegado en cuestión, a los efectos de que proponga un nuevo delegado para
su designación por parte del Poder Ejecutivo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 5 de la ley que se reglamenta.
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