El Consejo de Dirección estará integrado conforme a lo dispuesto en el
artículo 3° de la Ley N° 18.640 de 8 de enero de 2010. En caso de que
algunos de sus integrantes presentare renuncia, o dejare de prestar la
función cualquiera sea el motivo, el Consejo, deberá comunicar tal
circunstancia de modo inmediato a la Institución representada por el
delegado en cuestión, a los efectos de que proponga un nuevo delegado para
su designación por parte del Poder Ejecutivo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 5 de la ley que se reglamenta.