REGLAMENTACION DEL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO PARA LA INCLUSION TECNOLOGICA Y SOCIAL (CITS)




Promulgación: 08/02/2010
Publicación: 23/02/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 228
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.640 de 08/01/2010.

Artículo 5

 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 19 de la Ley
18.640, el Centro acordará con el Laboratorio Tecnológico del Uruguay
(LATU) así como con las demás Instituciones o Entidades Públicas que estén
ejecutando algunos de los Programas que se transfieren al Centro, el
proceso que se seguirá y las etapas y cronogramas respectivos. Cada uno de
los Programas que integran el CITS deberán elevar al Consejo de Dirección
un relevamiento de los bienes muebles e inmuebles afectados a los mismos,
así como el resto de los pasivos y activos que conforman el patrimonio de
cada Programa, contratos civiles, comerciales, laborales y de cualquier
otra naturaleza, entro de un plazo de noventa días de instalado el Consejo
de Dirección.
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