El Consejo de Dirección determinará las condiciones requeridas para la
selección y designación del Secretario Ejecutivo. La retribución de éste
será fijada por el Consejo de Dirección.
La retribución del Presidente del Centro para la Inclusión Tecnológica y
Social será equivalente al total de la retribución prevista para el
Presidente de los Directorios de los Organismos comprendidos en el
artículo 221 de la Constitución de la República.