REGLAMENTACION DEL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO PARA LA INCLUSION TECNOLOGICA Y SOCIAL (CITS)




Promulgación: 08/02/2010
Publicación: 23/02/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 228
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.640 de 08/01/2010.

Artículo 6

 El Consejo de Dirección determinará las condiciones requeridas para la
selección y designación del Secretario Ejecutivo. La retribución de éste
será fijada por el Consejo de Dirección.
La retribución del Presidente del Centro para la Inclusión Tecnológica y
Social será equivalente al total de la retribución prevista para el
Presidente de los Directorios de los Organismos comprendidos en el
artículo 221 de la Constitución de la República.
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