VISTO: los artículos 5 y 6 del Decreto N° 433/012 de 28 de diciembre de
2012.
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 158/012 de 17 de mayo de 2012 promovió la
celebración de contratos de compraventa de energía entre la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y Consumidores
Industriales que produzcan energía eléctrica utilizando como fuente
primaria la energía eólica;
II) que los artículos 5 y 6 del Decreto N° 433/012 de 28 de diciembre de
2012 encomendaron a la Dirección Nacional de Energía calcular y elevar al
Poder Ejecutivo el precio de la energía que el Consumidor Industrial
deberá pagar a UTE, en oportunidad de cada ajuste del pliego tarifario de
UTE.
CONSIDERANDO: I) que se dispuso un ajuste tarifario a regir desde el 1° de
enero de 2014;
II) que la Dirección Nacional de Energía ha elevado el cálculo del ajuste
de acuerdo al procedimiento estipulado en el Anexo I del Decreto N°
433/012 de 28 de diciembre de 2012.
ATENTO: a lo previsto en el Decreto Ley N° 14.694 del 1° de setiembre de
1977, el Decreto Ley N° 15.031 del 4 de julio de 1980, la Ley N° 16.832
del 17 de junio de 1997, el artículo 403 de la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010, el Decreto N° 158/012 de 17 de mayo de 2012, y el
Decreto N° 433/012 de 28 de diciembre de 2012; y lo informado por la
Dirección Nacional de Energía.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase el precio de la energía demandada al sistema que el Consumidor
Industrial amparado en el Decreto N° 158/012 de 17 de mayo de 2012 deberá
pagar a UTE según la siguiente tabla y que regirá a partir de las fechas
que en cada caso se indican:
Precios que regirán desde la fecha de este decreto hasta el 30 de junio de
2014:
Consumidor Consumidor Consumidor Consumidor
industrial industrial industrial industrial
conectado en conectado en conectado en conectado en
6,4-15-22 kV 31,5 kV 63 kV 150 kV
Cargo por energía
($/kWh) 1,776 1,731 1,731 1,711
Cargo por potencia
($/kW máximo mensual
contratado, en horas
Punta y Llano ) 214,6 150,2 72,5 54,5
Cargo por potencia
($/kW contratado
en horas Valle) 0 11,5 10,2 7,1
Cargo de Transición
Unitario ($/kW) 121,3 121,6 124,8 110,8
Cargo Fijo mensual
($/mes) 9.641 9.641 9.641 9.641
Precios que regirán a partir del 1° de julio de 2014:
Consumidor Consumidor Consumidor Consumidor
industrial industrial industrial industrial
conectado en conectado en conectado en conectado en
6,4-15-22 kV 31,5 kV 63 kV 150 kV
Cargo por energía
($/kWh) 1,776 1,731 1,731 1,711
Cargo por potencia
($/kW máximo mensual
contratado, en horas
Punta y Llano) 214,6 0 0 0
Cargo por potencia
($/kW contratado en
horas Punta) 0 92,7 44,3 31,1
Cargo por potencia
($/kW contratado en
horas Llano) 0 57,5 28,2 23,4
Cargo por potencia
($/kW contratado
en horas Valle) 0 11,5 10,2 7,1
Cargo de Transición
Unitario ($/kW) 121,3 121,6 124,8 110,8
Cargo Fijo mensual
($/mes) 9.641 9.641 9.641 9.641
A todos los precios indicados se les deberá adicionar el IVA
correspondiente.