El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Decreto Nº 338/015 de 16/12/2015 artículo 3.
Artículo 5
Una vez conformado el grupo e invitados los organismos mencionados en el artículo 2, si éstos manifestaran su voluntad de integrar el grupo, deberán comunicar quienes serán los delegados que participarán del grupo de trabajo.