APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2018




Promulgación: 05/03/2018
Publicación: 20/03/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 21

   Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 23, el Directorio podrá conceder otras partidas a sus funcionarios en los siguientes casos: 1) por la realización de tareas extraordinarias que se cometan o que se deban realizar, por urgentes e imprevistas necesidades del servicio, así calificadas por el Jerarca. El tiempo de pago de la partida no podrá exceder el de las circunstancias extraordinarias que motivaron su percepción. 2) Por la sustitución del titular en caso de ausencia temporaria o de acefalía del cargo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente (entre ellas, art. 27 de la Ley 16.320 y Ley 19.121).3) Por la realización de Guardias a la Orden en las áreas de operación y mantenimiento de todo el Organismo cuando las necesidades del servicio lo requieran. El Directorio por resolución fundada determinará en cada caso el monto de la partida a percibir, que no podrá exceder el tope establecido en el inciso siguiente de este artículo, y el plazo de percepción de la misma. Los beneficiaros de esta partida no podrá superar el 10% de los que actualmente la perciben de conformidad con las resoluciones vigentes de Directorio  4) Por el régimen de trabajo especial de los Jefes Técnicos Departamentales y los Jefes Comerciales Operativos Departamentales del interior del país,  que no perciben compensación por casa habitación. El monto será establecido por el Directorio en cada caso, respetando el límite establecido en el inciso siguiente de este articulo. 5) Por compensación por casa habitación que será otorgada por el Directorio por Resolución fundada atendiendo los costos en el Departamento respectivo. No podrá otorgarse esta partida a un número mayor de personas que aquellas que lo perciben actualmente, de conformidad con las resoluciones vigentes de Directorio, ni acumularse con la prevista en el numeral 4) anterior.

   Las compensaciones que se establezcan al amparo de la presente norma tendrán como tope el 90 % del sueldo escala con el límite previsto en el Art. 28 de las presentes normas presupuestales, y se incrementarán en las mismas oportunidades y por el mismo porcentaje que los salarios de la Administración. 

   Las partidas correspondientes a los numerales 1) y 4) se imputarán al objeto 042034 (compensaciones varias), la del numeral 2) al objeto 046000 (compensación por subrogaciones y acefalías), la del numeral 3) al objeto 042014 (compensación por guardias) mientras que la del numeral 5) al objeto 042033 (compensación casa habitación) y estarán limitadas por la asignación presupuestal anual que se establece en cada caso.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 22 y 24.
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