El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 19.847 de 20/12/2019,
Ley Nº 19.172 de 20/12/2013.
TÍTULO II - FORMULACIONES MAGISTRALES CAPÍTULO TERCERO - AUTORIZACIÓN PARA ELABORAR PREPARADOS A PARTIR DE FORMULACIONES MAGISTRALES
Artículo 11
La elaboración y dispensación de preparaciones elaboradas a partir de formulaciones magistrales a base de extractos de cannabis o cannabinoides estandarizados podrá ser realizada únicamente en las farmacias de primera categoría (comunitarias) o de segunda categoría (hospitalaria) a que refieren los Decretos reglamentarios del Decreto-Ley N° 15.703, del 11 de enero de 1985, que hayan obtenido la correspondiente licencia por parte del Instituto de Regulación y Control del Cannabis, inscribiéndose en el Registro del Cannabis en la Sección Farmacias y posterior autorización del Ministerio de Salud Pública.