REGLAMENTACION DE LAS LEYES NROS. 19.172 Y 19.847, RELATIVAS A LA REGULACION Y CONTROL DEL CANNABIS




Promulgación: 16/02/2023
Publicación: 27/02/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.847 de 20/12/2019,
      Ley Nº 19.172 de 20/12/2013.

TÍTULO II - FORMULACIONES MAGISTRALES
CAPÍTULO TERCERO - AUTORIZACIÓN PARA ELABORAR PREPARADOS A PARTIR DE FORMULACIONES MAGISTRALES

Artículo 12

   Las farmacias interesadas en obtener la autorización del Ministerio de Salud Pública para elaborar preparados magistrales a base de derivados del cannabis deberán:
   a) contar con habilitación higiénica vigente o en trámite de
   renovación;
   b) contar con un área de laboratorio que cumpla los requerimientos
   establecidos por la monografía vigente de la Farmacopea de los Estados
   Unidos (USP) para preparaciones magistrales no estériles;
   c) llevar registros maestros de formulación y registros de preparación
   magistral según lo establecido en la monografía vigente de la
   Farmacopea de los Estados Unidos (USP) para preparaciones magistrales
   no estériles;
   d) en el caso de las Farmacias de segunda categoría el texto de su
   habilitación ante el Ministerio de Salud Pública deberá citar
   expresamente que incluyen el área específica de formulaciones
   magistrales.
   La autorización para la preparación de formulaciones magistrales a base de cannabis se otorgará inicialmente hasta la fecha de vencimiento de la habilitación higiénica de la farmacia solicitante, renovándose periódicamente de forma conjunta a las eventuales renovaciones de la respectiva habilitación higiénica.
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