El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 19.847 de 20/12/2019,
Ley Nº 19.172 de 20/12/2013.
TÍTULO III - PROGRAMA NACIONAL DE ACCESO AL CANNABIS MEDICINAL Y TERAPÉUTICO
CAPÍTULO SEGUNDO - COMITÉ TÉCNICO ASESOR
Artículo 17
El Comité Técnico Asesor estará integrado por un titular y un alterno del Ministerio de Salud Pública y de la Presidencia de la República, designados de forma honoraria por el Poder Ejecutivo.
El Poder Ejecutivo invitará asimismo a los siguientes organismos a participar mediante la designación de un titular y un alterno: la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, la Facultad de Química de la Universidad de la República, el Instituto de Regulación y Control del Cannabis, el Sindicato Médico del Uruguay, la Asociación de Química y Farmacia del Uruguay, la Asociación de Usuarios de Cannabis Medicinal, la Sociedad Uruguaya de Endocannabinología y la Cámara de Empresas de Cannabis Medicinal. Sin perjuicio de lo anterior, el Poder Ejecutivo podrá convocar a otras organizaciones relacionadas con la materia.
Los integrantes del Comité serán designados en forma honoraria por el Poder Ejecutivo, entre los representantes que propongan las instituciones a que se refiere el inciso anterior.
El representante titular del Ministerio de Salud Pública asumirá la coordinación ejecutiva del Comité y lo presidirá. El Comité Técnico Asesor funcionará durante el período de dos años a contar desde su conformación y, a efectos de cumplir con su función de asesoramiento al Poder Ejecutivo, podrá recabar la opinión de organismos públicos o privados respecto a temas vinculados a su competencia.