REGLAMENTACION DE LAS LEYES NROS. 19.172 Y 19.847, RELATIVAS A LA REGULACION Y CONTROL DEL CANNABIS




Promulgación: 16/02/2023
Publicación: 27/02/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.847 de 20/12/2019,
      Ley Nº 19.172 de 20/12/2013.

TÍTULO I - CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 2

   Los productos a través de los cuales se podrá acceder a los tratamientos en base a cannabis medicinal y terapéutico son:
a) Especialidades farmacéuticas registradas ante el Ministerio de Salud
   Pública de acuerdo a la normativa vigente, incluyendo Medicamentos
   Fitoterápicos Nuevo y Tradicional.
b) Especialidades vegetales registradas ante el Ministerio de Salud
   Pública de acuerdo a la normativa vigente.
c) Formulaciones magistrales prescriptas por médico tratante y elaboradas
   por Químicos Farmacéuticos en farmacias autorizadas específicamente
   para elaborar preparaciones magistrales a base de extractos de
   cannabis o cannabinoides estandarizados, provenientes de empresas
   habilitadas por el Departamento de Medicamentos para la producción de
   materia prima vegetal con actividad farmacológica. Estas preparaciones
   magistrales podrán contener exclusivamente principios activos
   derivados del cannabis.
d) En caso de que por indicación médica sea necesaria la importación de
   productos en base a cannabis y cannabinoides con fines medicinales no
   registrados en el país, se deberá solicitar al Departamento de
   Medicamentos la autorización de importación de conformidad a los
   requisitos establecidos en el artículo 19 del Decreto N° 18/020, de 13
   de enero de 2020 y deberá cumplir asimismo con los requisitos
   establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 388/003, de 25 de
   setiembre de 2003.
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