El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 19.847 de 20/12/2019,
Ley Nº 19.172 de 20/12/2013.
TÍTULO I - CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 2
Los productos a través de los cuales se podrá acceder a los tratamientos en base a cannabis medicinal y terapéutico son:
a) Especialidades farmacéuticas registradas ante el Ministerio de Salud
Pública de acuerdo a la normativa vigente, incluyendo Medicamentos
Fitoterápicos Nuevo y Tradicional.
b) Especialidades vegetales registradas ante el Ministerio de Salud
Pública de acuerdo a la normativa vigente.
c) Formulaciones magistrales prescriptas por médico tratante y elaboradas
por Químicos Farmacéuticos en farmacias autorizadas específicamente
para elaborar preparaciones magistrales a base de extractos de
cannabis o cannabinoides estandarizados, provenientes de empresas
habilitadas por el Departamento de Medicamentos para la producción de
materia prima vegetal con actividad farmacológica. Estas preparaciones
magistrales podrán contener exclusivamente principios activos
derivados del cannabis.
d) En caso de que por indicación médica sea necesaria la importación de
productos en base a cannabis y cannabinoides con fines medicinales no
registrados en el país, se deberá solicitar al Departamento de
Medicamentos la autorización de importación de conformidad a los
requisitos establecidos en el artículo 19 del Decreto N° 18/020, de 13
de enero de 2020 y deberá cumplir asimismo con los requisitos
establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 388/003, de 25 de
setiembre de 2003.