El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 19.847 de 20/12/2019,
Ley Nº 19.172 de 20/12/2013.
TÍTULO I - CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 3
El acceso a tratamientos en base a cannabis medicinal y terapéutico se realizará a través de productos de calidad controlada que garanticen la seguridad para uso humano. A los efectos de la dispensación en Farmacias de los productos indicados en el presente artículo se exigirá receta médica, conforme a lo siguiente:
a) Aquellos preparados con un contenido menor al 1,0% masa/volumen
(uno por ciento masa/volumen) de tetrahidrocannabinol (THC) serán
considerados medicamentos de venta bajo receta de profesional
autorizado, en los términos del artículo 2 del Decreto N° 18/989, de
24 de enero de 1989, en la redacción dada por el Decreto N° 493/990,
de 17 de octubre de 1990;
b) Aquellos preparados que contengan el 1,0% o más masa/volumen (uno
por ciento masa/volumen) de tetrahidrocannabinol (THC), serán
considerados medicamentos sicofármacos, en los términos del artículo 2
del Decreto N° 18/989, de 24 de enero de 1989, en la redacción dada
por el Decreto N° 493/990, de 17 de octubre de 1990 y el Decreto-Ley
N° 14.294, de 31 de octubre de 1974.