REGLAMENTACION DE LAS LEYES NROS. 19.172 Y 19.847, RELATIVAS A LA REGULACION Y CONTROL DEL CANNABIS




Promulgación: 16/02/2023
Publicación: 27/02/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.847 de 20/12/2019,
      Ley Nº 19.172 de 20/12/2013.

TÍTULO II - FORMULACIONES MAGISTRALES
CAPÍTULO PRIMERO - ADQUISICIÓN DE MATERIA PRIMA, ELABORACIÓN Y DISPENSACIÓN

Artículo 5

   Las formulaciones magistrales tendrán la fecha límite de utilización que establezca el Químico Farmacéutico elaborador, la cual no podrá superar los 45 (cuarenta y cinco) días. El etiquetado de las preparaciones magistrales deberá cumplir lo establecido por la monografía vigente de la Farmacopea de los Estados Unidos (USP) para preparaciones magistrales no estériles y los Decretos reglamentarios del Decreto-Ley N° 15.443, de 5 de agosto de 1983.
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