El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 19.847 de 20/12/2019,
Ley Nº 19.172 de 20/12/2013.
TÍTULO II - FORMULACIONES MAGISTRALES CAPÍTULO PRIMERO - ADQUISICIÓN DE MATERIA PRIMA, ELABORACIÓN Y DISPENSACIÓN
Artículo 5
Las formulaciones magistrales tendrán la fecha límite de utilización que establezca el Químico Farmacéutico elaborador, la cual no podrá superar los 45 (cuarenta y cinco) días. El etiquetado de las preparaciones magistrales deberá cumplir lo establecido por la monografía vigente de la Farmacopea de los Estados Unidos (USP) para preparaciones magistrales no estériles y los Decretos reglamentarios del Decreto-Ley N° 15.443, de 5 de agosto de 1983.