REGLAMENTACION DE LAS LEYES NROS. 19.172 Y 19.847, RELATIVAS A LA REGULACION Y CONTROL DEL CANNABIS




Promulgación: 16/02/2023
Publicación: 27/02/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.847 de 20/12/2019,
      Ley Nº 19.172 de 20/12/2013.

TÍTULO II - FORMULACIONES MAGISTRALES
CAPÍTULO PRIMERO - ADQUISICIÓN DE MATERIA PRIMA, ELABORACIÓN Y DISPENSACIÓN

Artículo 6

   Las farmacias archivarán los documentos relativos a la farmacovigilancia activa de los preparados magistrales que elaboren y dispensen, junto con las prescripciones médicas correspondientes. Las farmacias que elaboren formulaciones magistrales deberán remitir mensualmente el reporte de farmacovigilancia activa a la Unidad de Farmacovigilancia del Ministerio de Salud Pública.
Ayuda