El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 19.847 de 20/12/2019,
Ley Nº 19.172 de 20/12/2013.
TÍTULO II - FORMULACIONES MAGISTRALES CAPÍTULO PRIMERO - ADQUISICIÓN DE MATERIA PRIMA, ELABORACIÓN Y DISPENSACIÓN
Artículo 6
Las farmacias archivarán los documentos relativos a la farmacovigilancia activa de los preparados magistrales que elaboren y dispensen, junto con las prescripciones médicas correspondientes. Las farmacias que elaboren formulaciones magistrales deberán remitir mensualmente el reporte de farmacovigilancia activa a la Unidad de Farmacovigilancia del Ministerio de Salud Pública.