Visto: lo dispuesto por el artículo 2º del decreto 72/975, de 23 de enero
de 1975, que encomendó al Laboratorio de Análisis y Ensayos las tareas de
contralor de las exportaciones confiadas a la Dirección de Comercio
Exterior por los decretos 145/970 de 25 de marzo de 1970 (artículo 2º,
inciso C), 306/970 de 25 de junio de 1970 (artículo 3º), 307/970 de la
misma fecha que el anterior (artículo 2º inciso C), 753/972 de 23 de
noviembre de 1972 (artículo 4º) y 96/971 de 18 de febrero de 1971
(artículo 1º).
Resultando: que no se incluyeron en dicha disposición los decretos 637/972
de 21 de setiembre de 1972 referente al contralor de exportaciones de
productos frutícolas y hortícolas elaborados, 586/972 de 17 de agosto de
1972 vinculado con la terminación de cueros para la industria del calzado,
880/973 de 18 de octubre de 1973 relativo a la terminación de cueros con
destino a la fabricación de vestimentas y 226/974 de 21 de marzo de 1974
relacionado con marroquinería.
Considerando: I) Que es conveniente unificar el régimen de contralor de
exportaciones de las empresas beneficiadas con las franquicias
establecidas por dichos decretos;
II) Que, asimismo, conviene declarar que el régimen establecido por la
resolución 70/972, de 20 de enero de 1972, es aplicable al contralor de
aplicación de máquinas y equipos importados con franquicias, en general,
de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 164º, apartados F) y G) de la
ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Encomendar al Laboratorio de Análisis y Ensayos las tareas de contralor de
exportaciones asignadas a la Dirección General de Comercio Exterior por
los decretos 637/972 de 21 de setiembre de 1972, 586/972 de 17 de agosto
de 1972, 880/97 de 18 de octubre de 1975 y 226/974 de 21 de marzo de 1974
y sus respectivas prórrogas. (*)