Visto: el decreto 779/971 de fecha 30 de noviembre de 1971 por el que se
dispone en todas las instituciones públicas y privadas que sean
depositarias de dinero o manejo de fondos, de un régimen especial para la
implantación de equipos destinados a medidas de seguridad, designándose
una Comisión cuyo cometido es analizar y autorizar cuando corresponda, las
solicitudes de materiales y/o equipos que sea imprescindible importar,
para cumplir con los cometidos establecidos en el mencionado decreto.
Resultando: I) Que las medidas adoptadas en el lapso transcurrido hacen
innecesario mantener por más tiempo el citado régimen especial sin
perjuicio de que, cuando se juzgue necesario pueda gestionarse por la
autoridad que corresponda las medidas de seguridad que se estimen
convenientes;
II) Que durante este período la Comisión creada por el artículo 6º del
referido decreto ha atendido todas las solicitudes que se formularon.
Atento: a lo informado por dicha Comisión,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Déjanse sin efecto los artículos 4, 5 y 6 del decreto 779/971 del 30 de
noviembre de 1971, en cuanto se refiere al otorgamiento de exoneraciones
para la introducción de equipos destinados a la adopción de medidas de
seguridad en todas las instituciones públicas y privadas que sean
depositarias de dinero o manejo de fondos, como asimismo el cese en sus
funciones de la Comisión creada por el referido decreto.
DEMICHELI - WALTER RAVENNA - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO -
ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO
CARDOSO GUANI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - MARIO ARCOS PEREZ - JULIO
EDUARDO AZNAREZ