FIJACION DE REINTEGROS PARA BUQUES PESQUEROS DE BANDERA NACIONAL. DICIEMBRE 1984. FEBRERO 1985




Promulgación: 12/12/1984
Publicación: 22/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1383
Visto: el decreto 88/981, de 25 de febrero de 1981, que fija un
reintegro de gas oil a ser utilizado, exclusivamente, en los buques
pesqueros de bandera nacional.
Resultando: I) Se mantienen las circunstancias que dieron motivo al
dictado del referido decreto;
II) El régimen de dicho decreto finaliza el 30 de noviembre de 1984.
Considerando: procede, en consecuencia, disponer una prórroga del mismo.
Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268, de 9 de julio de 1964, sus
modificativas y concordantes y el artículo 46 de la ley 14.550, de 10
de agosto de 1976,

El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase, desde el 1º de diciembre de 1984 y hasta el 28 de febrero
de 1985, la vigencia del régimen establecido por el decreto 88/981, de 25
de febrero de 1981.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - FILIBERTO
GINZO GIL
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