EMPLEADOS PRIVADOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 30 AGENCIAS DE CARGA AEREA Y COURIER. CAPITULO SERVICIO COURIER




Promulgación: 09/09/1988
Publicación: 10/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Fíjanse con carácter nacional, los siguientes salarios mínimos por categorías para los trabajadores referidos en el artículo anterior, con vigencia desde el 1º de junio de 1988 al 30 de setiembre de 1988; 


                    DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

                                                             N$
                                                          mensuales

I) Cadete .........................                       45.624.00
II) Telefonista / Recepcionista ....                      57.029.00
III) Auxiliar 3º ..................                       64.633.00
IV) Auxiliar 2º / Cajero ............                     72.235.00
V) Secretario .....................                       76.038.00
VI) Auxiliar 1º ....................                      83.641.00
VII) Jefe de Administración .......                       95.048.00


                       DEPARTAMENTO DE OPERACIONES 

                                                               N$
                                                           mensuales

I) Auxiliar 3º ......................                      60.832.00
II) Auxiliar 2º .....................                      83.641.00
III) Auxiliar 1º ....................                      98.850.00
IV) Jefe de Operaciones .............                     114.057.00

                      DEPARTAMENTO DE VENTAS
                                                                 N$
                                                              mensuales

I) Promotor de Ventas ...............                      57.029.00
   más una comisión del 1,5 % sobre las
   ventas generadas por él.
II) Jefe de Ventas ..................                      95.048.00
   más una comisión del 1,5 % sobre las
   ventas generadas por la Oficina local
   dentro del territorio nacional.  (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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