VISTO: el desarrollo de la producción de fuentes de energía basadas en
recursos renovables.
RESULTANDO: la producción sucro alcoholera encuadra en las referidas
estrategias de desarrollo.
CONSIDERANDO: necesario adoptar todas aquellas medidas que coadyuvan al
fortalecimiento de dicho sector de actividad.
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto ley
Nº 14.178 de 28 de marzo de 1974 y por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de
1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de producción de azúcar
con destino a la elaboración de alcohol carburante.