TRANSFERENCIA DE ATRIBUCIONES Y COMETIDOS DE LA OFICINA NACIONAL DE ACCION COMUNITARIA Y REGIONAL, A LA DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION SOCIAL




Promulgación: 06/11/1981
Publicación: 15/01/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1535
Referencias a toda la norma
   Visto: lo dispuesto en el decreto 152/977, de 15 de marzo de 1977 que
asigna a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión todas las
atribuciones y cometidos que las distintas normas legales y reglamentarias
en vigencia confieren a la Oficina Nacional de Acción Comunitaria y
Regional (ACOR).

   Considerando: I) Que el decreto 413/980 de 25 de julio de 1980 atribuyó
a la Dirección Nacional de Promoción Social, del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, competencias que se ubican en las mismas áreas de
actividad que las atribuidas a ACOR;

   II) Que la experiencia administrativa recogida hasta la fecha, hace
aconsejable efectuar una redistribución de cometidos que evite la
superposición de esfuerzos estatales en los mismos sectores de actuación;

   III) Que dicha redistribución no enerva el cumplimiento de las tareas
de coordinación institucional a cargo de la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión; así como de asistencia de la misma al Poder
Ejecutivo en la formulación de planes y programas de desarrollo de
carácter nacional y regional que disponen los artículo 1º y 2º del decreto
346/977, de 21 de junio de 1977.

   Atento: a la opinión favorable de la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión, y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
así como lo preceptuado por el artículo 174 de la Constitución de la
República,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

   Asígnase a la Dirección Nacional de la Promoción Social, del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, todas las atribuciones y cometidos que las
distintas normas legales y reglamentarias en vigencia confieren a la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión en relación con la
Oficina Nacional de Acción Comunitaria y Regional, sin perjuicio de los
cometidos inherentes a dicha Secretaría.

Artículo 2

   Transfiérase al inciso 13, Programa 1.05 - "Administración de la
Política de Promoción Social" los créditos presupuestales correspondientes
a gastos e inversiones afectados al funcionamiento de la Oficina de Acción
Comunitaria y Regional en el Programa 1.03 "Asesoramiento, Coordinación y
Control de Programación Económico Social y Presupuesto" correspondiente a
la Unidad Ejecutora 03 - Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión.

Artículo 3

   El personal que presta servicios en la Oficina Nacional de Acción
Comunitaria y Regional (ACOR) y sus correspondientes asignaciones
presupuestales, serán transferidos al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, conservará los derechos propios de la situación funcional vigente
a la fecha y pasará a regirse por todas las disposiciones estatutarias y
reglamentarias en vigor en la mencionada Secretaría de Estado. La relación
de cargos correspondientes al personal que se transfiere es la siguiente:

Denominación             Situación         Escalafón          Grado
------------             ---------         ---------          -----

1 Director               Contratado          AAA                 06
1 Coordinador Jefe       Contratado          Aab                 04
1 Encargado Personal     Contratado          Ab                  03
1 Técnico Asistente      Contratado          Ac                  11
1 Técnico Ayudante       Contratado          Ac                  11
2 Promotor Regional      Contratado          Ac                  07
5 Ayud. Técnico Reg.     Contratado          Ac                  05
2 Ayud. Técnico Reg.     Contratado          Ac                  04
1 Instructor             Contratado          Ac                  03
1 Oficial Administr.     Presupuestado       Ab                  05

Artículo 4

   Autorízase a la Contaduría General de la Nación a hacer efectivas las
transferencias de créditos presupuestales referidas en los artículos
anteriores.

Artículo 5

   Los bienes afectados al uso de ACOR serán entregados al Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social previo inventario.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES OTERO - JUAN A. CHIARINO ROSSI - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - RAMON N. MALVASIO LAXAGUE - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA
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